Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta los ciudadanos HENRY A. PACHECO R., JOSÉ G. PARIMA G.., ERISNEO J. PÉREZ M., SIMÓN PIÑANGO, ISIDRO YOVANNY PATETE J., ANA PARIMA G., GUILLERMO PELAEZ, DAVID H. PONCELEON, LUIS POSAMAI GUARENAS, JOSÉ ABEL PÉREZ M., JOSÉ AL. RAMOS, ANGEL R. RODRÍGUEZ, RAMÓN VELLORÍN, PEDRO HIDALGO y LUIS A. RODRÍGUEZ, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL .C.A,
La Jueza
Abg. Vilma Leal
El Secretario
Dioni Morales.