Ahora bien, se hace menester aclarar que, los estados de cuenta consignados como documentos fundamentales de la demanda, producidos por la parte actora, no son de los mencionados en el artículo 644 ejúsdem, por cuanto, no se pudo constatar que en ellos estuviese contenida una obligación de pago de una suma líquida y exigible de dinero; o la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, tal y como es el postulado del artículo 640 de la norma adjetiva antes transcrito. Así se establece.
En consecuencia de lo expuesto, se llega a la conclusión que no constituyen, los recaudos consignados como fundamento de la acción, alguno de los instrumentos a los cuales se refiere la norma contenida en el artículo 644 de la Ley Adjetiva, necesarios a los fines de admitir la pretensión del accionante por el Procedimiento Monitorio de Intimación. Así se declara
Por las razones que han quedado escrita, la demanda intentada resulta ser contraria a derecho y, obligante .....