El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEREIGUA ROMERO y MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ,