Se declaró competente en el presente asunto al Juzgado 2° de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo a cargo de la juez profesional, Merys Consuelo Loreto, donde se remiten en original las presentes actuaciones para el curso de ley respectivo, con copia certificada del presente fallo al Juzgado 1° de Control del mismo circuito, extensión Valle de la Pascua, a cargo del juez profesional Miguel Ledezma. Se funda la decisión en los artículos 57, 61, 77, 79 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.