III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida, por el ciudadano JUAN VICENTE LADERA APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 11.797.568. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 y, de fecha 11 de Junio de 2.003, y se fija la pensión de alimentos, del demandado, para con su hijo JUAN CARLOS LADERA ESTEVEZ, de Seis (6) años de edad, de la siguiente manera: Se fija el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de.....