Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOEL GIOVANNY ASCANIO, ampliamente identificada; se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con el artículo 373, 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Copia certificada al Fiscal Superior con sede en San Juan de los Morros del estado Guàrico. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficios necesarios.