DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, efectuada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al considerar que no ha operado la prescripción de la acción penal en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones en su totalidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 323, 70, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 73, ejusdem. CÚM.....