SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YAHEN NUGUETTE MAYORA DE MARTINEZ Y JOSE MANUEL MARTINEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 27 de Febrero del año 1986, como consta de acta Nº 2, folio 4 Fte- Vto al 5 Fte.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA.....