DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por INTIMACIÓN que incoare el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano GILBERT RAYMOND LEDOLLEY, francés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.105.500, contra el ciudadano EID JUAN PABLO SALEK AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.207, con domicilio en la carrera 12, esquina de la calle 10, de esta ciudad de Calabozo, fondo de comercio "Comercial Salwa.".-
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al p.....