Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente ciudadano ELIU ENRIQUE YABRUDY ALIFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.151.841, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana Nº 20, casa Nº 19, de esta Ciudad San Juan de los Morros, estado Guárico, a través de Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.846. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 19 de Junio de 2017, que declaró la caducidad de la acción y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza d.....