Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se decreta sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado NESTOR DAVID CORDOBA SEVILLA, por no exigir las exigencias de los artículos conforme a lo previsto en el artículo 93 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Marbella Córdoba. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.....