En consecuencia este juzgador considera que al no inadmitir se estaría violando el principio de control de la prueba, pues al ser la misma imprecisa, se crearía indefensión a la contraparte en el presente procedimiento, razón por la cual esta instancia judicial, insta al Defensor Público José Arquímedes Díaz, quien actuó con negligencia al promover dicha prueba en los términos supra expuestos, no garantiza de esta manera que el proceso se desarrolle sin dilataciones algunas y se cumpla con el debido proceso y el derecho de defensa de las partes intervinientes. Ahora bien, haciendo referencia de lo antes expresado este tribunal niega la admisión de la Inspección Judicial, promovida en el escrito de contestación de la demanda. Así se decide.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la.....