Por todos los fundamentos de hechos y de derechos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De OFICIO, Declara el Decaimiento de la medida de coerción personal Privativa Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado ELI SANDRO PIÑERO GARRIDO, venezolano, natural del Amparo, Estado Apure, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, Barrio Pueblo Nuevo, casa S/N, El Amparo, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.210.272, hijo de Pedro Ramón Piñero y Flor María Galíndez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le impone al mencionado acusado una medida menos gravosa conforme a lo dispuesto en el artícu.....