Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HERNAN URQUIA PARRA VELAZQUEZ y PERLA MARINA VELAZQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.641.589 y 11.739.147, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 15.05.2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 95, Tomo 01, expedida por la referida autoridad civil.