SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LUIS MANUEL ALVARADO Y BELKIS COROMOTO PIRIGUA DE ALVARADO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 15 de Agosto del año 1.985, como consta de acta N° 226, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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