DISPOSITIVA: Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el ciudadano JOSÉ F. MONAZA M, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana OLI MARIA DIAZ DE COLINA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 18 de marzo de 2016, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de de la ciudadana YOLANDA TERESA DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.573.881, de conformidad con lo dispuesto en 300, cardinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.