Razones por las cuales este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO otorgado al penado: MENDOZA PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.495.239, nacido en fecha 20-04-48, por haber violado las condiciones impuestas por este Tribunal en el artículo 512 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 y 259 del Código Penal, y por vía de consecuencia ordena la inmediata captura del penado. Ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando la inmediata captura del penado, y una vez que el mismo sea puesto a derecho, se debera ser trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela, sitio señalado para la reclusión del penado, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento definitivo de la pena impuesta por este Tribunal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Noveno Penitenciario y al Defensor.- Cúmplase. .....