Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana, MARICELA DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V ¿ 9.888.403, en contra de la FUNDACIÓN CENTRO CLINICO MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS y del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.