ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: JOSE GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, soltero, natural de Altagracia de Orituco, de 32 años (11-12-71), y titular de la Cédula de Identidad V-12.116.383, la cual consistirá en: su desempeño en la zona agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, siendo el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuyo Director deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamie.....