este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide sin lugar la Sustitución de la Mediada Privativa de Libertad que pesa sobre la Acusada de autos, ciudadana Yadexsis del Valle Ramírez Requena, ampliamente identificada, por una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, queda en estos términos declarada sin lugar la solicitud de la Defensa de la acusada. Publíquese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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