Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por prescripción de la acción Penal, que se le sigue a la ciudadano, JOSÉ LUIS PEREIRA SIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° 9.620.478, comerciante, natural de Caracas, soltero, residenciado en la calle 24 de Julio, casa N° 12, Acarigua estado Portuguesa, hijo de Carlos Rodríguez y Maria González, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del ciudadano ZHAN FACI, todo ello de conformidad a los artículos 109,110,108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano reformado, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.....