En definitiva éste Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se Niega la solicitud Fiscal de mantener Medida Preventiva Privativa de Libertad al imputado ANTONIO JOSE ROJAS.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 33 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle ¿El Cementerio¿, casa Nº 08 y/o calle Sucre, casa S/N, sector ¿El Cementerio¿, Zaraza, Estado Guárico, cédula de identidad Nº 12.636.852, hijo de Ramón Maita y María Rojas, consistente en la presentación por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal cada quince (15) días y la prohibición de acercarse a la victima ya identificada, todo de conformidad .....