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Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA DE STEWART, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Juez inhibida a los fines consiguientes.- Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiún días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.- ---------.....