Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, formulada por la ciudadana CARMEN LETICIA NARANJO DE CHANGIR, en la cual señala como presunto autor del referido delito al ciudadano ALFONZO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se toma solo respecto a la persecución del delito por parte de la Fiscalía; dejándose a salvo la legitimación de la víctima para el ejercicio de la acción por ante el Juzgado Competente.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión.....