III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Vista la solicitud de la Regulación de la Competencia, en virtud del artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, para conocer como Juez de apelación del fallo de desalojo interpuesto por la ciudadana MIRELIA ESPINOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.396.782 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana ABADESA BEOMONT PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.727.535 y domiciliada en la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Notifíqu.....