DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO, el Recurso de Apelación de autos ejercido en el asunto Nº JP01-R-2013-000056, planteado en forma conjunta por el ABG. JHACOVI LÁZARO AINAGAS RODRÍGUEZ,, en su condición de Defensor Público nº 08 del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha 06 de Marzo de 2013 y publicada en fecha 06 de Marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad a lo previsto en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase la presente asunto al tribunal de origen.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.