En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por las Sociedades de Comercio GRUPO D.M.S. C.A y GRUPO DMSI, C.A. contra la Sociedad de Comercio INDUMENTARIA MOOD, C.A. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento que une a las partes autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 15, Tomo 256, en fecha 16 de diciembre de 2008, cuyo objeto es el siguiente inmueble: dos (02) inmuebles unidos identificados como Mini Tienda distinguida con el Nro. 2, de una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (10,86 mts2), ubicada en el Local 47-A-01, Nivel C-1 de la primera etapa del Centro Ciudad C.....