Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, de que se le imponga una Medida Menos Gravosa a sus defendidos ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, YOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ Y MIGUEL ADALBERTO ORTA GOMEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 en su encabezamiento y 277 y 458 todos del Código penal venezolano vigente, por cuanto no .....