III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el abogado Tomas Eduardo Gracian Gómez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS JARAMILLO, ALONSO RAFAEL MARINO JULIO y LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS y por las Defensoras Privadas, Abgs. Eglis Álvarez y Lisset Hinojosa, en representación del ciudadano MARCOS TULIO GUEVARA BELLO, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual -entre otros- se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos procesados, por la presunta comisión de los deli.....