III
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 267, ordinal 1, y 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia y del presente procedimiento.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandante.-
El Juez.
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Publicada y re.....