este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Una parcela de terreno con un área de Treinta Mil metros cuadrados (30.000,00 mts2) comprendido bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Cerritos; SUR: Terrenos de Josefa Antonia Alvarado Cachutt de Mora; ESTE: La referida Carretera Nacional; OESTE: Quebrada de Valle de La Pascua, siendo el vendedor el ciudadano Elio Rafael Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.473.871, de este domicilio, cuyo instrumento esta protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, bajo el Nº 2014.353, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.4269 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 17 del mes de junio.....