DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse determinado que el hecho objeto de la investigación, iniciada contra los ciudadanos GUAREGUAN CRUZ ALFREDO, RODRIGUEZ JORGE RAFAEL Y PIÑERO MORENO YOURFRAY RAFAEL, no se realizó. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,
SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
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