DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, en virtud a la extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
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