DECRETA:
PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO y a tal efecto, SE ORDENA SU REMISIÓN, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7, 479 numeral 3. y 481 eiusdem, en relación con lo estatuido en el numeral 4. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena compulsar las presentes actuaciones, a los fines de llevar ante este juzgado el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario (significa que, entre otras medidas, se dispondrán las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y se podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control) del penado JEFREY A.....