Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Verbal, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.917.234, domiciliado en la Población de Chaguaramas, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.387, en contra de la ciudadana MARY LUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.870, igualmente domiciliada en la Población de Chaguaramas, Estado Guárico. En consecuencia se ordena a la ciudadana MARY LUZ PEREZ, ya identificada, a cumplir con lo establecido en el contrato de venta del vehículo de las característ.....