III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus SHELLEY CAROLINA ZUMOSA VILLANUEVA,, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión analista titular de la cedula de identidad Nº V- 14.870.285, al ciudadano JOSE ISAIAS HENRIQUEZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.960.466, en su condición de esposo de la De Cujus.