PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Accionada, Ciudadano ARTURO CELESTINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 4.312.455, domiciliado en la población de Tucupido, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo apelado, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de marzo de 2009. Se REPONE LA CAUSA al estado de notificar de la admisión libelar a la Ciudadana Procuradora General de la República, al haber la recurrida decretado medidas cautelares sobre bienes nacionales; todo ello, de conformidad con los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese inmediatamente con copia del presente fallo al Instituto Naciona.....