DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luis Antonio Rangel Zapata,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.