Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Resolución de contrato de venta de acciones interpuesta por la parte actora, OSWALDO JOSE MEJIAS CAMACHO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.822.212, con domicilio en la Ciudad de Valle la Pascua, estado Guarico, en contra del Ciudadano JAVIER JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.739.927, con domicilio en la Ciudad de Valle de la Pascua, del estado Guárico. Se declara CON LUGAR la Reconvención por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el demandado en contra del actor. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....