Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO : SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA de privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa para los imputados BENJAMÍN ARMINDO BEOMON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.294.811 y ÁNGEL ROBERTO DE ANGELIS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.009, SEGUNDO : se les impone a los Ciudadanos BENJAMÍN ARMINDO BEOMON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.294.811 y ÁNGEL ROBERTO DE ANGELIS ROJAS, titular de al cédula de identidad N° V-17.237.009, las Mediadas Cautelares sustitutivas menos gravosas contempladas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 9°, consistentes .....