Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la recusación intentada por la abogada NELSON JOSÉ RUIZ ZERPA, en su carácter de imputado en la causa JP21-P-2018-000885, en contra del abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.