Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ANNY JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, nacida en fecha 24/08/90, portador de la cedula de identidad Nº 19.601.822, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciada en Barrio Las Dinamitas, calle principal, casa Nº 38, por la última entrada, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que la acus.....