DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 Constitucional, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ DE RUIZ, PAOLA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, FELIX PAULO DE LOS REYES RUIZ PEREZ y PAUL NICOLA RUIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.884.802, V-21.605.547, V-26.973.773 y V-14.146.183, la primera de la nombrada en su carácter de conyuge y los ultimos mencionados en condicion de hijos del de cujus PAULO RAMON RUIZ MENA, quién falleció como consta en Acta de.....