ACUERDA: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa Pública de los imputados DARWIN JESÚS PÉREZ SEQUERA, CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ CORREA, JORGE DE JESÚS AGUIRRE, HÉCTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA y LUIS GREGORIO FERNÁNDEZ PÉREZ, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas a sus defendidos en su oportunidad legal; y en consecuencia, decreta: A favor de dichos imputados, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS ante este Juzgado, es decir, CADA (2) MESES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.