SE ABSUELVE, al ciudadano: MACHUCA JULIO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.633.816, de 40 años de edad, de oficio labora en Metalúrgica, soltero, nacido en fecha 28-07-1968, domiciliado Urbanización La Florida II, calle Simón Rodríguez, casa Nº 60, de esta ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicción suficientes en el juicio oral y público que determinaran su autoría, es por lo que este Tribunal procede a emitir la correspondiente sentencia absolutoria, de conformidad con los artículos 2, 65, 173 y 175, encabezamiento, artículo 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Proc.....