Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIDE COROMOTO ORTIZ y JULIO CESAR CUBERO CARRASQUEL, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos setenta y nueve.