Este Tribunal, una vez analizada la solicitud, estima que son de carácter graves los hechos señalados en la misma, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DICTAR MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: