Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Yorman Edgardo Torrealba Leal, Ramón Azocar Curbata y Edwin Rivas, en la condición de autos, contra la sentencia definitiva del Juzgado 3° de juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 07 de mayo de 2008, tomada en el asunto N° JP21-P-2005-002399, de su catalogo de causas, que condenó entre otros aspectos procesales, al ciudadanos Carlos Narciso Cortéz Ladera, como responsable del delito de concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, imponiéndole por pena 4 años de prisión, más las accesorias de ley, que prevé el artículo 16 del Código Penal, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la sentencia en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.1.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.