Este Tribunal, sobre la base de los artículos 272 Constitucional, artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda conceder permiso a la penada-destacamentaria, desde el 23-12-2010 al 25-12-2010, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al Centro de Reclusión antes mencionado el día 26-12-2010. Asimismo desde el 30-12-2010 al 02-01-2011, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al mencionado Centro el día 03-01-2011; con la finalidad de compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, estrictamente en su lugar de residencia: Barrio Negro Primero, Calle Modesto Freites, casa s/n, cerca de la Escuela Pedro Camejo, de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.