Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos CESAR RAMON APARICIO Y ARECIA RAMONA DIAZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-1.834.653 y V- 2.104.749, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, constante de MIL CIENTO SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.106.52 mts2), el terreno propio se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 16, folio 111 AL 114, Protocolo Primero, TOMO Vigésimo segundo, Segundo Trimestre, del año 2007, y alin.....